F.C. Bonificada

CETA FORMACIÓN, Entidad Organizadora ante la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo, ofrece un servicio integral sin coste añadido, para gestionar la formación continua de su empresa.

Con la publicación del Real Decreto 395/2007 del 23 de marzo, se puso en funcionamiento un Nuevo Modelo de Gestión de la Formación Profesional Continua, más ágil, más transparente y más sencillo.

La empresa dispone de una bonificación anual para la formación de sus trabajadores, que se puede hacer efectiva descontándola de la cuota de la Seguridad Social del mes siguiente a haber realizado la formación.

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El objetivo es que las empresas españolas sean más competitivas en el mercado. Para lograrlo, las empresas tienen a su disposición un crédito formativo para invertir en la formación de sus empleados quienes, a su vez, acceden de forma gratuita a cursos con los que mejorar su preparación.

A partir de su crédito formativo y las características de su empresa, le proponemos y organizamos las acciones que mejor se adapten a los objetivos de su empresa.

CETA FORMACIÓN pone a su servicio a nuestro equipo de profesionales que le asesorarán durante todo el proceso.

CETA FORMACIÓN es una entidad especializada en la organización de cursos para cada empresa, adaptando la formación de los trabajadores al importe del crédito de que dispone la empresa; para lo que dispone de un amplio catálogo de cursos presenciales, a distancia, on-line y mixtos y la posibilidad de organizar cualquier acción formativa adaptada a las necesidades de formación de los trabajadores.

"Invirtiendo en la formación de sus trabajadores, invertirá en el crecimiento de su empresa".

Más fácil, transparente y sencillo: sólo tiene que elegir el área de formación que le interese. Desde CETA FORMACIÓN nos encargaremos de gestionar su crédito formativo y de desarrollar el proceso, de principio a fin.

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Pdf EXPLICACION SISTEMA BONIFICACIONES 13.01.2012.pdf - El nuevo modelo de Formación Continua asigna a cada empresa anualmente, una cantidad mínima desde 420 euros para la formación gratuita de sus trabajadores. Cantidad que la empresa pierde si no la utiliza antes del 31 de diciembre de cada año.

Pdf 03.FICHA DE INSCRIPCION ANEXO 03.pdf - Artículo 6. Trabajadores destinatarios de la formación de demanda. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, podrán participar en la formación de demanda regulada en esta orden, y en los términos y condiciones que en ella se determinan: a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas. Se podrá requerir la acreditación de la no inclusión en el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos mediante declaración firmada por el representante de la entidad pública correspondiente. b) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación. Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo. Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. 2. La participación de los trabajadores en las acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias

Pdf CONVENIO DE AGRUPACIÓN DE EMPRESAS 02-01-2010.pdf

Pdf ADHESION AL CONVENIO 2012.13.01.2012.pdf - - Art. 16.2. Las empresas podrán agruparse voluntariamente, previo acuerdo por escrito, para organizar la formación de sus trabajadores, designando a tal efecto una entidad organizadora para que les gestiones sus programas de formación. En este caso, las bonificaciones se aplicarán por las empresas agrupadas en sus respectivos boletines de cotización. La constitución de la agrupación habrá de formalizarse mediante documento escrito, firmado por los representantes legales de las entidades agrupadas. Este documento quedará en poder de la entidad organizadora, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.






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